Proponiendo una Declaración de Derechos Universales para los Humedales

Lago de Tota - Foto: Fundación Montecito, dic/2020

Traducido de la publicación hecha por Wetland Link International (WLI), fuente aquí (04/dic, 2020): https://wli.wwt.org.uk/2020/12/proposing-a-declaration-of-universal-rights-for-wetlands/

Artículo científico asociado (10/nov, 2020 - G.T.Davies et al.): Towards a Universal Declaration of the Rights of Wetlands - Enlace: https://www.publish.csiro.au/mf/MF20219


Proponiendo una Declaración de Derechos Universales para los Humedales

Categoría: Noticias internacionales , Noticias
Última actualización: 4 de diciembre de 2020

Los científicos están pidiendo que se otorguen derechos legales a los humedales, de manera similar a como los humanos tienen derechos. El grupo, incluidos algunos de la Sociedad de Científicos de los Humedales, dice que muchos pueblos indígenas reconocen a la naturaleza como una entidad viviente y que un reconocimiento universal ayudaría a reducir la destrucción de los humedales.

También dicen que sería una oportunidad para mejorar la comprensión, el respeto y la colaboración intercultural entre las comunidades indígenas y otras.

Algunos países con miembros de WLI tienen derechos reconocidos de la naturaleza, incluidos Nueva Zelanda, Bangladesh, Brasil e India.

Los autores han publicado un artículo en la revista Marine & Freshwater Research, que está disponible de forma gratuita.

Nuestro colega de Ramsar Culture Network (RCN), David Pritchard, se encuentra entre los autores del artículo. Los recursos de RCN incluyen este informe sobre un tema relacionado, la relación de los pueblos indígenas y las comunidades locales con los humedales.

Propuesta de Declaración Universal de los Derechos de los Humedales

Reconociendo que los humedales son esenciales para el funcionamiento saludable de los procesos terrestres y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales, incluida la regulación del clima a todas las escalas, el suministro de agua y la purificación del agua, el almacenamiento de inundaciones, la mitigación de sequías y la prevención de daños por tormentas;

Reconociendo que los humedales tienen importancia para las inspiraciones espirituales o sagradas y los sistemas de creencias de muchas personas en todo el mundo, pero en particular para los pueblos indígenas y las comunidades locales que viven en estrecha relación con los humedales, y que los humedales brindan oportunidades para aprender de la naturaleza y sobre ella, lo que respalda el conocimiento científico e innovación, expresión cultural y creatividad artística;

Reconociendo además que los seres humanos y el mundo natural con toda su diversidad biológica dependen del funcionamiento saludable de los humedales y de los beneficios que brindan, y que los humedales desempeñan un papel importante en la regulación climática global;

Alarmados porque los enfoques existentes de conservación y manejo de humedales no han logrado detener la pérdida y degradación de humedales de todo tipo en todo el mundo;

Alarmados además porque la desestabilización del clima global y las pérdidas de biodiversidad se están acelerando y porque los esfuerzos para revertir estas tendencias están fracasando;

Reconociendo que los pueblos de todo el mundo de muchas culturas y religiones han reconocido durante milenios que la naturaleza, o elementos de la naturaleza, son seres vivos sensibles con valores y derechos inherentes independientes de su valor para los humanos, y que los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales han estado contribuyendo a un movimiento global para reconocer los derechos de la naturaleza;

Conscientes de que la degradación continua y la pérdida de los humedales amenazan el tejido mismo de la Red planetaria de la vida, de la que dependen los medios de vida, el bienestar, la vida comunitaria y la espiritualidad de muchas personas, en particular los pueblos indígenas y las comunidades locales que viven en estrecha relación con los humedales;

Guiados por el reciente reconocimiento legal de los derechos inherentes a la naturaleza, incluido el reconocimiento de toda la Amazonía colombiana como una 'entidad sujeta a derechos' por parte de la Corte Suprema de Colombia; el reconocimiento de los derechos y la personalidad jurídica y vital del río Whanganui a través de la Ley Te Awa Tupua (Proyecto de Ley de Resolución de Reclamaciones del Río Whanganui) acordada por el iwi maorí y el Parlamento de Nueva Zelanda; y el primer reconocimiento de Ecuador de los derechos de la naturaleza en su Constitución;

Convencidos de que el reconocimiento de los derechos duraderos y la personalidad jurídica y viva de todos los humedales del mundo permitirá un cambio de paradigma en la relación entre el hombre y la naturaleza hacia una mayor comprensión, reciprocidad y respeto que conduzca a un medio ambiente mundial más sostenible, armonioso y saludable que respalde la bienestar de la naturaleza humana y no humana;

Convencidos además de que reconocer los derechos y la personalidad jurídica y viva de todos los humedales y el cambio de paradigma que esto representa conducirá a una mayor capacidad para gestionar los humedales de una manera que contribuya a revertir la desestabilización del clima mundial y la pérdida de diversidad biológica;

SE DECLARA que todos los humedales son entidades titulares de derechos inherentes y duraderos, que se derivan de su existencia como miembros de la comunidad de la Tierra y deben poseer capacidad jurídica en los tribunales de justicia. Estos derechos inherentes incluyen los siguientes:

  1. El derecho a existir;
  2. El derecho a su ubicación ecológicamente determinada en el paisaje;
  3. El derecho a regímenes hidrológicos naturales, conectados y sostenibles;
  4. El derecho a condiciones climáticas ecológicamente sostenibles;
  5. El derecho a tener una biodiversidad natural, libre de especies introducidas o invasoras que perturben su integridad ecológica;
  6. El derecho a la integridad de la estructura, la función, los procesos evolutivos y la capacidad de cumplir con los roles ecológicos naturales en los procesos de la Tierra;
  7. El derecho a estar libres de contaminación y degradación;
  8. El derecho a la regeneración y restauración.

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